Disposición transitoria primera. Procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto.
Disposición transitoria primera del Real Decreto 892/2024, de 10 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos. · BOE-A-2024-18614
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-10-01.
Texto consolidado
1. Los procedimientos para la clasificación de un vehículo como histórico iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto, se tramitarán y resolverán conforme a la normativa vigente en el momento de iniciarse el procedimiento.
2. No obstante lo anterior, la persona interesada podrá, con anterioridad a la expedición del permiso de circulación de vehículo histórico, desistir de su solicitud y de este modo, optar por la aplicación del presente real decreto.
Más artículos de Real Decreto 892/2024
- ← Disposición adicional quinta. Coordinación con la normativa del Patrimonio Histórico Español.
- → Disposición transitoria segunda. Actividad y regularización de los laboratorios oficiales.
- Ver la norma completa: Real Decreto 892/2024, de 10 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos.