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Real Decreto Vigente

Disposición adicional quinta. Coordinación con la normativa del Patrimonio Histórico Español.

Disposición adicional quinta del Real Decreto 892/2024, de 10 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos. · BOE-A-2024-18614

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-10-01.

Texto consolidado

El Servicio Técnico de Vehículos Históricos, la Jefatura de Tráfico o la persona titular de un vehículo clasificado como histórico podrá ponerlo en conocimiento de los órganos competentes según lo dispuesto en la normativa aplicable al Patrimonio Histórico Español, a efectos de su posible inclusión en el Inventario de Bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español o de su declaración como bien de interés cultural.

La conservación, transmisión y salida del territorio nacional de los vehículos históricos declarados bienes de interés cultural, o incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles, o que forman parte del Patrimonio Histórico Español, estarán sometidas a las condiciones y limitaciones derivadas de su específica legislación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-10-01.

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