Disposición adicional segunda. Comunidades autónomas.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 892/2024, de 10 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos. · BOE-A-2024-18614
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-10-01.
Texto consolidado
Lo dispuesto en el reglamento, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, se entenderá sin perjuicio de las competencias que tengan asumidas las comunidades autónomas.
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