Artículo 8. Documentación a presentar en el Servicio Técnico de Vehículos Históricos.
Artículo 8 del Real Decreto 892/2024, de 10 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos. · BOE-A-2024-18614
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-10-01.
Texto consolidado
1. La persona interesada en obtener la clasificación de un vehículo del grupo B como histórico, deberá dirigir la solicitud de inspección y de emisión del informe técnico a un Servicio Técnico de Vehículos Históricos y acompañarla de los documentos en que funde su derecho, indicados en el apartado II del anexo I. El documento justificativo de las características técnicas del vehículo será uno cualquiera de los siguientes:
a) Documentación en su poder que acredite y defina las características técnicas del vehículo, necesarias para la confección de la tarjeta ITV.
b) Certificado del fabricante justificativo de dichas características.
c) Certificado de entidad relacionada con vehículos históricos o de un Servicio Técnico de Vehículos Históricos distinto del que haya de emitir el informe técnico para la clasificación, conforme al modelo del anexo II que contendrá los datos necesarios para la confección de la tarjeta ITV.
d) Tarjeta ITV si el vehículo dispusiere de este documento.
2. En su caso, además se acompañará la acreditación documental de la declaración de bien de interés cultural o de estar incluido en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español o, alternativamente, informe del órgano competente.
3. Si el vehículo hubiera estado matriculado anteriormente en España, deberá acompañarse el permiso de circulación o, en su defecto, certificación de la Jefatura de Tráfico en la que fue matriculado, expresando fecha de matriculación, número de matrícula asignada y, en su caso, fecha y causa de la baja.