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Real Decreto Vigente

Artículo 3. Requisitos de los vehículos para ser clasificados como históricos.

Artículo 3 del Real Decreto 892/2024, de 10 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos. · BOE-A-2024-18614

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-10-01.

Texto consolidado

Podrán ser clasificados como históricos los siguientes vehículos:

1. Los que reúnan todas las condiciones siguientes:

a) Haber sido fabricados o matriculados por primera vez hace treinta años como mínimo.

b) Haber dejado de producirse sus tipos específicos.

c) Estar en su estado original, sin haber sido sometidos a ningún cambio fundamental en cuanto a sus características técnicas o componentes principales, como el motor, los frenos, la dirección, la suspensión o la carrocería, con las excepciones que se determinan en el capítulo III de este reglamento, y tener un correcto estado de mantenimiento y conservación.

2. Los vehículos incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español, o declarados bienes de interés cultural y los que revistan un interés especial por haber pertenecido a alguna personalidad relevante o intervenido en algún acontecimiento con trascendencia histórica y así resultare acreditado documentalmente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-10-01.

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