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Real Decreto Vigente

Artículo 14. Norma general.

Artículo 14 del Real Decreto 892/2024, de 10 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos. · BOE-A-2024-18614

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-10-01.

Texto consolidado

1. No se admitirán en los vehículos históricos reformas que comprometan su originalidad o alteren sustancialmente su estética. Los expertos de los Servicios Técnicos de Vehículos Históricos o de las Entidades Relacionadas con Vehículos Históricos que realicen las comprobaciones sobre el estado técnico y de mantenimiento del vehículo, realizarán la valoración de las posibles reformas siguiendo las pautas y criterios recogidos en los artículos siguientes del presente capitulo.

2. No se considerarán reformas las operaciones de mantenimiento habitual o sustitución de piezas por otras iguales o similares.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-10-01.

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