Real Decreto 885/2020, de 6 de octubre, por el que se establecen los requisitos para la comercialización y puesta en servicio de placas de matrícula para vehículos de motor y remolques, y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
BOE-A-2020-12767 · Boletín Oficial del Estado, 2020-10-23 · Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Real Decreto 885/2020 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 885/2020
- Fecha de la disposición
- 2020-10-06
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 280, 2020-10-23
- Entrada en vigor
- 2021-01-02
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-20
- Artículos
- 22
- Identificador BOE
- BOE-A-2020-12767
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, establece como requisito para la circulación de vehículos a motor, así como remolques y semirremolques de masa máxima autorizada superior a 750 kilogramos, la obligatoriedad de llevar placas de matrícula. Se especifica en el citado reglamento la necesidad de que las placas de matrícula se correspondan con tipos homologados.
Por su parte, el artículo 5.3 del reglamento mencionado anteriormente determina que el procedimiento para la homologación de tipo se fijará por el Ministerio de Industria y Energía, actualmente Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Requisitos aplicables.
- Artículo 4. Obligaciones de los fabricantes.
- Artículo 5. Manipuladores de las placas.
- Artículo 6. Declaración de conformidad.
- Artículo 7. Procedimiento de evaluación de la conformidad.
- Artículo 8. Trazabilidad de placas y caracteres.
- Artículo 9. Vigilancia del mercado.
- Artículo 10. Régimen sancionador.
- Disposición adicional primera. Matrículas para vehículos de las Fuerzas Armadas en zona de operaciones militares.
- Disposición adicional segunda. Habilitación para la modificación de los anexos del Reglamento General de Vehículos.
- Disposición transitoria primera. Validez de las homologaciones en vigor.
- Disposición transitoria segunda. Procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto.
- Disposición transitoria tercera. Organismos de control.
- Disposición transitoria cuarta. Comunicación de los datos de las matrículas fabricadas a la Dirección General de Tráfico.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación del artículo 49 y del anexo XVIII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
- Disposición final segunda. Modificación del apartado 7 del artículo 9 del Reglamento de Vehículos Históricos, aprobado por el Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio.
- Disposición final tercera. Título competencial.
- Disposición final cuarta. Habilitación para la modificación de los anexos de este real decreto.
- Disposición final quinta. Entrada en vigor.
Normas a las que afecta (5)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 885/2020?
- Real Decreto 885/2020 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 885/2020?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.