Artículo 7. Procedimiento de evaluación de la conformidad.
Artículo 7 del Real Decreto 885/2020, de 6 de octubre, por el que se establecen los requisitos para la comercialización y puesta en servicio de placas de matrícula para vehículos de motor y remolques, y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre. · BOE-A-2020-12767
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-02.
Texto consolidado
1. Antes de introducir en el mercado un tipo de placa de matrícula, el fabricante someterá un prototipo a un procedimiento de evaluación de la conformidad con arreglo al apartado 2.
2. La conformidad de las placas de matrícula con los requisitos del presente real decreto se evaluará del modo siguiente:
a) Para el prototipo se realizará el examen de tipo que se establece en el punto 1 del anexo IV. No será necesario el examen de tipo para las placas de matrícula con homologación válida en el momento de la entrada en vigor del presente real decreto.
b) Para garantizar la conformidad del producto fabricado con el prototipo el fabricante se someterá al proceso de verificación periódica del control de la producción según el punto 2 del anexo IV.
3. Los documentos y la correspondencia relativos a la evaluación de la conformidad se redactarán como mínimo en castellano.
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