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Real Decreto Vigente

Artículo 6. Declaración de conformidad.

Artículo 6 del Real Decreto 885/2020, de 6 de octubre, por el que se establecen los requisitos para la comercialización y puesta en servicio de placas de matrícula para vehículos de motor y remolques, y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre. · BOE-A-2020-12767

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-02.

Texto consolidado

1. La declaración de conformidad de un tipo de placa de matrícula hará constar que se ha demostrado el cumplimiento de los requisitos aplicables establecidos en el anexo III del presente real decreto.

2. El fabricante redactará una declaración de conformidad de acuerdo al modelo establecido en el anexo I, al menos en castellano, para cada tipo de producto y la mantendrá actualizada y a disposición de las autoridades nacionales durante un período de diez años a partir de la puesta en el mercado del último producto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-01-02.

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