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Real Decreto Vigente

Artículo 3. Requisitos aplicables.

Artículo 3 del Real Decreto 885/2020, de 6 de octubre, por el que se establecen los requisitos para la comercialización y puesta en servicio de placas de matrícula para vehículos de motor y remolques, y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre. · BOE-A-2020-12767

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-02.

Texto consolidado

1. Las placas de matrícula que vayan a ser comercializadas y puestas en servicio en el territorio nacional deberán cumplir las especificaciones técnicas detalladas en el anexo III.

2. Las placas de matrícula comercializadas legalmente en otro Estado miembro de la Unión Europea o en Turquía, u originarias de un Estado de la Asociación Europea de Libre Comercio signatario del Acuerdo del Espacio Económico Europeo y comercializada legalmente en él, se consideran conformes con las especificaciones técnicas incluidas en el presente real decreto. Sin perjuicio de lo anterior, toda placa de matrícula comercializada o puesta en servicio en España deberá cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, que resulten relevantes a los efectos de la seguridad vial y, en particular, los previstos en el anexo XVIII de dicho reglamento.

El fabricante deberá emitir una declaración responsable de conformidad de dichas placas con la legislación del Estado en el que se trate, según el modelo establecido en el anexo II.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-01-02.

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