Disposición adicional primera. Matrículas para vehículos de las Fuerzas Armadas en zona de operaciones militares.
Disposición adicional primera del Real Decreto 885/2020, de 6 de octubre, por el que se establecen los requisitos para la comercialización y puesta en servicio de placas de matrícula para vehículos de motor y remolques, y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre. · BOE-A-2020-12767
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-02.
Texto consolidado
Las prescripciones técnicas y administrativas aplicables a las placas de matrícula de los vehículos de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil en zonas de operaciones militares serán determinadas por el Ministerio de Defensa y, salvo los casos en que hayan de utilizarse matrículas suministradas por organismos o coaliciones internacionales, se ajustarán, en cuanto sus peculiares características lo permitan, a las condiciones establecidas en el presente real decreto.
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