Disposición adicional segunda. Habilitación para la modificación de los anexos del Reglamento General de Vehículos.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 885/2020, de 6 de octubre, por el que se establecen los requisitos para la comercialización y puesta en servicio de placas de matrícula para vehículos de motor y remolques, y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre. · BOE-A-2020-12767
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-02.
Texto consolidado
La modificación del anexo XVIII del Reglamento General de Vehículos prevista en la disposición final primera de este real decreto se entiende sin perjuicio de la habilitación para la modificación de los anexos del Reglamento General de Vehículos, según lo dispuesto en la disposición final tercera del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.
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