Disposición transitoria cuarta. Comunicación de los datos de las matrículas fabricadas a la Dirección General de Tráfico.
Disposición transitoria cuarta del Real Decreto 885/2020, de 6 de octubre, por el que se establecen los requisitos para la comercialización y puesta en servicio de placas de matrícula para vehículos de motor y remolques, y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre. · BOE-A-2020-12767
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-02.
Texto consolidado
Los manipuladores de placas de matrícula dispondrán de un año desde la entrada en vigor del presente real decreto para adecuarse a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 5, en lo referente a la comunicación por medios telemáticos a la Dirección General de Tráfico de los datos de las placas confeccionadas.
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