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Real Decreto Vigente

Disposición transitoria segunda. Procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto.

Disposición transitoria segunda del Real Decreto 885/2020, de 6 de octubre, por el que se establecen los requisitos para la comercialización y puesta en servicio de placas de matrícula para vehículos de motor y remolques, y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre. · BOE-A-2020-12767

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-02.

Texto consolidado

1. Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto se tramitarán y resolverán por la normativa vigente en el momento de iniciarse el procedimiento.

2. No obstante lo anterior, el interesado podrá con anterioridad a la resolución desistir de su solicitud y, de este modo, optar por la aplicación del presente real decreto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-01-02.

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