Real Decreto 860/2010, de 2 de julio, por el que se regulan las condiciones de formación inicial del profesorado de los centros privados para ejercer la docencia en las enseñanzas de educación secundaria obligatoria o de bachillerato.
BOE-A-2010-11426 · Boletín Oficial del Estado, 2010-07-17 · Ministerio de Educación
Real Decreto 860/2010 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 860/2010
- Fecha de la disposición
- 2010-07-02
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 173, 2010-07-17
- Entrada en vigor
- 2010-07-18
- Departamento
- Ministerio de Educación
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 21
- Identificador BOE
- BOE-A-2010-11426
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El artículo 94 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, supedita el ejercicio de la docencia en las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato a dos requisitos de formación. En primer lugar, será necesario tener un título oficial de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, o un título de Educación superior de Graduado, sin perjuicio de la habilitación de otras titulaciones que, a efectos de docencia pudiera establecerse. Además, será necesario estar en posesión de un título oficial de Máster que acredite la formación pedagógica y didáctica de acuerdo con lo exigido por el artículos 94 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Requisitos de formación inicial.
- Artículo 3. Acreditación de la cualificación específica.
- Artículo 4. Formación pedagógica y didáctica.
- Artículo 5. Condiciones de formación para ejercer funciones de orientación educativa.
- Artículo 6. Profesorado de apoyo.
- Artículo 7. Requisitos para la impartición de ámbitos y materias optativas.
- Artículo 8. Administraciones con lengua cooficial.
- Disposición adicional primera. Prórroga de la actividad docente.
- Disposición adicional segunda. Docencia de maestros en la Educación Secundaria Obligatoria.
- Disposición adicional tercera. Enseñanza de lengua extranjera en educación primaria.
- Disposición adicional cuarta. Referencia a títulos del Sistema Educativo Español y adscripción de titulaciones a ramas o áreas de conocimientos.
- Disposición adicional quinta. Profesorado de otros centros.
- Disposición adicional sexta. Titulaciones declaradas equivalentes a efectos de docencia.
- Disposición adicional séptima. Referencias genéricas.
- Disposición transitoria primera. Acreditación mediante actividades de formación.
- Disposición transitoria segunda. Acreditación de la formación pedagógica y didáctica.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Carácter básico y título competencial.
- Disposición final segunda. Desarrollo normativo.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (5)
Normas a las que afecta (4)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 860/2010?
- Real Decreto 860/2010 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 860/2010?
- El BOE registra 5 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 860/2010?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.