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Real Decreto 860/2010, de 2 de julio, por el que se regulan las condiciones de formación inicial del profesorado de los centros privados para ejercer la docencia en las enseñanzas de educación secundaria obligatoria o de bachillerato.

BOE-A-2010-11426 · Boletín Oficial del Estado, 2010-07-17 · Ministerio de Educación

Real Decreto 860/2010 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.

Resumen

Esta norma regula las condiciones de formación inicial del profesorado en centros privados que deseen impartir docencia en Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato. Aplica a los docentes de dichos centros desde su entrada en vigor, el 3 de julio de 2010.

Los puntos clave de este Real Decreto son: primero, se requiere que el profesorado tenga un título de Grado universitario o equivalente y un Máster que acredite su formación pedagógica y didáctica. Segundo, se establece que la cualificación específica para impartir materias puede acreditarse a través de diversas vías, como la experiencia docente o la superación de pruebas específicas. Tercero, se permite que el profesorado que ya cumplía con los requisitos previos a esta norma continúe impartiendo clases en sus respectivos centros. Finalmente, se derogan disposiciones anteriores que regulaban las titulaciones mínimas para estos docentes, actualizando así las exigencias formativas.

Resumen generado con IA a partir del texto consolidado. Para el detalle exacto, consulta siempre el texto oficial.

Datos clave

Rango
Real Decreto 860/2010
Fecha de la disposición
2010-07-02
Publicación
Boletín Oficial del Estado núm. 173, 2010-07-17
Entrada en vigor
2010-07-18
Departamento
Ministerio de Educación
Estado
Vigente
Consolidado actualizado
2025-12-19
Artículos
21
Identificador BOE
BOE-A-2010-11426
Texto consolidado
boe.es · ELI

De qué trata esta norma

El artículo 94 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, supedita el ejercicio de la docencia en las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato a dos requisitos de formación. En primer lugar, será necesario tener un título oficial de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, o un título de Educación superior de Graduado, sin perjuicio de la habilitación de otras titulaciones que, a efectos de docencia pudiera establecerse. Además, será necesario estar en posesión de un título oficial de Máster que acredite la formación pedagógica y didáctica de acuerdo con lo exigido por el artículos 94 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Extracto del preámbulo del texto consolidado. Texto completo, artículo a artículo, en El Vínculo.

Índice del articulado

Normas que la modifican o afectan (5)

Normas a las que afecta (4)

Preguntas frecuentes

¿Está en vigor Real Decreto 860/2010?
Real Decreto 860/2010 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 860/2010?
El BOE registra 5 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 860/2010?
El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.
En El Vínculo puedes leer esta norma artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.