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Real Decreto Vigente

Artículo 8. Administraciones con lengua cooficial.

Artículo 8 del Real Decreto 860/2010, de 2 de julio, por el que se regulan las condiciones de formación inicial del profesorado de los centros privados para ejercer la docencia en las enseñanzas de educación secundaria obligatoria o de bachillerato. · BOE-A-2010-11426

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-07-18.

Texto consolidado

Corresponde a las Administraciones educativas de las comunidades autónomas con lengua cooficial, la determinación de la cualificación específica adecuada para impartir la materia de lengua cooficial y literatura y del procedimiento para su acreditación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-07-18.

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