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Real Decreto Vigente 3 redacciones

Artículo 7. Requisitos para la impartición de ámbitos y materias optativas.

Artículo 7 del Real Decreto 860/2010, de 2 de julio, por el que se regulan las condiciones de formación inicial del profesorado de los centros privados para ejercer la docencia en las enseñanzas de educación secundaria obligatoria o de bachillerato. · BOE-A-2010-11426

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-23.

Texto consolidado

1. Los ámbitos de los programas de diversificación curricular, los resultantes de la agrupación de materias en los tres primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria prevista en el artículo 24.7 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, y los propios de la oferta específica para personas adultas serán impartidos por el profesorado que reúna los requisitos de formación inicial para impartir cualquiera de las materias que se integran en dichos ámbitos.

2. Los ámbitos de Ciencias Aplicadas y Comunicación y Ciencias Sociales de los ciclos formativos de Grado Básico establecidos en el artículo 30.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, serán impartidos por profesorado con la titulación y requisitos establecidos en la normativa vigente para la impartición de alguna de las materias incluidas en el anexo II.

3. Las administraciones educativas regularán los requisitos para la acreditación de la cualificación específica adecuada para impartir las materias optativas no reguladas por este real decreto y que formen parte del currículo de la Educación Secundaria Obligatoria o del Bachillerato.

Téngase en cuenta el calendario de implantación establecido en la disposición final 3 del citado Real Decreto.

Téngase en cuenta para su aplicación la disposición final 1.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-03-23.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-7411.

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