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Real Decreto Vigente

Artículo 6. Profesorado de apoyo.

Artículo 6 del Real Decreto 860/2010, de 2 de julio, por el que se regulan las condiciones de formación inicial del profesorado de los centros privados para ejercer la docencia en las enseñanzas de educación secundaria obligatoria o de bachillerato. · BOE-A-2010-11426

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-07-18.

Texto consolidado

Las Administraciones educativas podrán determinar la cualificación específica que deberán acreditar los Maestros, Diplomados, Licenciados o Graduados para impartir docencia en los ámbitos de Pedagogía Terapéutica, Audición y Lenguaje o Compensación Educativa. Esta cualificación comprenderá en todo caso las competencias necesarias para el desempeño de sus funciones en relación con el alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-07-18.

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