El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Disposición adicional tercera. Enseñanza de lengua extranjera en educación primaria.

Disposición adicional tercera del Real Decreto 860/2010, de 2 de julio, por el que se regulan las condiciones de formación inicial del profesorado de los centros privados para ejercer la docencia en las enseñanzas de educación secundaria obligatoria o de bachillerato. · BOE-A-2010-11426

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-07-18.

Texto consolidado

El profesorado que reúna los requisitos para impartir docencia de lenguas extranjeras en la Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato podrá excepcionalmente y por un tiempo limitado, impartir enseñanzas de las lenguas extranjeras respectivas en la etapa de Educación primaria, por extensión y analogía con lo dispuesto en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. A estos efectos, las Administraciones educativas deberán fijar en su ámbito de gestión, el tiempo máximo durante el que este profesorado podrá impartir docencia en educación primaria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-07-18.

Más artículos de Real Decreto 860/2010

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 860/2010 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.