Disposición adicional segunda. Docencia de maestros en la Educación Secundaria Obligatoria.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 860/2010, de 2 de julio, por el que se regulan las condiciones de formación inicial del profesorado de los centros privados para ejercer la docencia en las enseñanzas de educación secundaria obligatoria o de bachillerato. · BOE-A-2010-11426
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-07-18.
Texto consolidado
De acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los maestros que vengan impartiendo los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria podrán continuar realizando la misma función en los puestos que vienen ocupando o incorporarse a otros centros privados.
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