Disposición transitoria primera. Acreditación mediante actividades de formación.
Disposición transitoria primera del Real Decreto 860/2010, de 2 de julio, por el que se regulan las condiciones de formación inicial del profesorado de los centros privados para ejercer la docencia en las enseñanzas de educación secundaria obligatoria o de bachillerato. · BOE-A-2010-11426
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-07-18.
Texto consolidado
Hasta el 31 de agosto de 2010, la cualificación específica a la que se refiere el artículo 3.2.c), podrá acreditarse mediante las actividades de formación del profesorado relacionadas con la materia a impartir, de una duración al menos de 100 horas, certificadas por la Administración educativa competente, en los términos previstos en el artículo 1.4.c) de la Orden de 24 de julio de 1995.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 316, de 29 de diciembre de 2010. Ref. BOE-A-2010-20000
Más artículos de Real Decreto 860/2010
- ← Disposición adicional séptima. Referencias genéricas.
- → Disposición transitoria segunda. Acreditación de la formación pedagógica y didáctica.
- Ver la norma completa: Real Decreto 860/2010, de 2 de julio, por el que se regulan las condiciones de formación inicial del profesorado de los centros privados para ejercer la docencia en las enseñanzas de educación secundaria obligatoria o de bachillerato.