Disposición adicional quinta. Profesorado de otros centros.
Disposición adicional quinta del Real Decreto 860/2010, de 2 de julio, por el que se regulan las condiciones de formación inicial del profesorado de los centros privados para ejercer la docencia en las enseñanzas de educación secundaria obligatoria o de bachillerato. · BOE-A-2010-11426
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-07-18.
Texto consolidado
Lo dispuesto en este real decreto sobre condiciones de formación inicial del profesorado será de aplicación al profesorado de los centros dependientes de Administraciones distintas de las Administraciones educativas.
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