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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 2. Requisitos de formación inicial.

Artículo 2 del Real Decreto 860/2010, de 2 de julio, por el que se regulan las condiciones de formación inicial del profesorado de los centros privados para ejercer la docencia en las enseñanzas de educación secundaria obligatoria o de bachillerato. · BOE-A-2010-11426

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-23.

Texto consolidado

El profesorado de los centros privados podrá impartir las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato si reúne los siguientes requisitos de formación:

a) Tener un título de Grado universitario o titulación equivalente.

b) Acreditar una cualificación específica adecuada para impartir las materias respectivas.

c) Tener la formación pedagógica y didáctica a la que hace referencia el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Redactado el apartado a) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 316, de 29 de diciembre de 2010. Ref. BOE-A-2010-20000.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-03-23.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-7411.

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