Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos.
BOE-A-1988-18848 · Boletín Oficial del Estado, 1988-07-30 · Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Real Decreto 833/1988 está derogada desde el 2022-04-10: ya no está en vigor.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 833/1988
- Fecha de la disposición
- 1988-07-20
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 182, 1988-07-30
- Entrada en vigor
- 1988-08-19
- Departamento
- Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
- Estado
- Derogada
- Fecha de derogación
- 2022-04-10
- Consolidado actualizado
- 2025-12-17
- Artículos
- 81
- Identificador BOE
- BOE-A-1988-18848
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La consecución de los objetivos propuestos en la Ley 20/1986, de 14 de mayo. Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, que incorpora al ordenamiento interno la Directiva 78/319/CEE, de 20 de marzo, relativa a los residuos citados, exige regular minuciosamente las actividades de productor y de gestor de los indicados residuos, al objeto de garantizar plenamente que su tratamiento y el adecuado control logren la inocuidad pretendida para la población y el medio ambiente.
En cumplimiento de lo ordenado en el punto 1 de la disposición adicional primera de la Ley Básica se elabora el presente Reglamento, regulador de las actividades de producción y gestión de residuos tóxicos y peligrosos, del control y seguimiento de los citados residuos. y asimismo, de las responsabilidades, infracciones y sanciones que puedan derivarse del inadecuado ejercicio de las citadas actividades.
Índice del articulado
- Artículo único.
- DISPOSICIÓN FINAL
- Articulo 1.º Objeto.
- Art. 2.º Normas básicas.
- Art. 3.º Definiciones.
- Art. 4.º Ambito de aplicación.
- Art. 5.º Régimen especial para situaciones de emergencia.
- Artículos 1 a 5.
- Art. 6. Seguro de responsabilidad civil.
- Art. 7. Confidencialidad.
- Art. 8.º Funciones de la Administración del Estado en materia de residuos tóxicos y peligrosos.
- Art. 9.º Cooperación entre Administraciones Públicas.
- Artículos 8 y 9.
- Art. 10. Régimen de autorización de actividades productoras de residuos tóxicos y peligrosos.
- Art. 11. Contenido del estudio.
- Art. 12. Autorización para la Importación de residuos tóxicos y peligrosos.
- Artículos 10 a 12.
- Art. 13. Envasado de residuos tóxicos y peligrosos.
- Art. 14. Etiquetado de residuos tóxicos y peligrosos.
- Art. 15. Almacenamiento de residuos tóxicos y peligrosos.
- Art. 16. Registro.
- Art. 17. Contenido del Registro.
- Art. 18. Declaración anual.
- Art. 19. Formalización de la declaración anual.
- Art. 20. Solicitud de admisión.
- Art. 21. Otras obligaciones del productor.
- Artículos 16 a 21.
- Art. 22. De los pequeños productores.
- Art. 23. Régimen de autorizaciones.
- Art. 24. Condición de gestor.
- Art. 25. Tramitación de autorizaciones.
- Art. 26. Contenido del estudio.
- Artículos 23 a 26.
- Art. 27. Prestación de fianza.
- Art. 28. Cuantía, forma y devolución de la fianza.
- Art. 29. Condiciones de autorización.
- Art. 30. Vigencia de la autorización.
- Artículos 29 y 30.
- Art. 31. Envasado, etiquetado y almacenamiento de residuos tóxicos y peligrosos.
- Art. 32. Contestación a la solicitud de admisión.
- Art. 33. Ampliación de información.
- Art. 34. Documento de aceptación.
- Art. 35. Transferencia de titularidad.
- Art. 36. Documento de control y seguimiento.
- Art. 37. Registro.
- Art. 38. Memoria anual de actividades.
- Art. 39. Formalización de la memoria anual.
- Art. 40. Otras obligaciones del gestor.
- Artículos 33 a 40.
- Art. 41. Condiciones del traslado de residuos tóxicos y peligrosos.
- Art. 42. Formalización de los documentos de traslado.
- Art. 43. Régimen aplicable a la actividad de recogida y traslado.
- Artículos 41 a 43.
- Art. 44. Inspección.
- Art. 45. Torna de muestras y análisis.
- Art. 46. Infracciones.
- Art. 47. Titular responsable.
- Art. 48. Responsabilidad solidaria.
- Art. 49. Circunstancias agravantes.
- Artículos 46 a 49.
- Art. 50. Clasificación de las infracciones.
- Art. 51. Clasificación de las sanciones.
- Artículos 50 a 51.
- Art. 52. Obligación de reponer.
- Art. 53. Multas Coercitivas.
- Art. 54. Vía de apremio.
- Art. 55. Ejecución subsidiaria.
- Artículos 52 a 55.
- Art. 56.
- Art. 57. Valoración de daños.
- Art. 58. Procedimiento sancionador.
- Art. 59. Medidas cautelares.
- Art. 60. Expropiación forzosa.
- Artículos 57 a 60.
- Primera.
- Segunda.
- Tercera.
- Disposiciones transitorias primera a tercera.
- DISPOSICIÓN ADICIONAL
- DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
- Disposiciones adicionales primera y segunda.
Normas que la modifican o afectan (14)
Normas a las que afecta (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Cita | Directiva 78/319/CEE, de 20 de marzo |
| De conformidad con | la disposición adicional 1 de la Ley 20/1986, de 14 de mayo |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 833/1988?
- Real Decreto 833/1988 está derogada desde el 2022-04-10: ya no está en vigor.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 833/1988?
- El BOE registra 14 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 833/1988?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.