El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Derogada

Art. 24. Condición de gestor.

Art 24 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos. · BOE-A-1988-18848

Atención: Real Decreto 833/1988 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Tendrán la condición de gestores:

a) Las personas físicas o jurídicas que, no siendo productores, realicen actividades de gestión de residuos tóxicos y peligrosos, definidas corno tales en la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, o en el presente Reglamento.

b) Los productores respecto a sus propios residuos, cuando realicen actividades de gestión de los mismos.

c) Los productores cuando realicen operaciones de gestión con residuos procedentes de otros productores o gestores.

2. No tendrán la condición de gestor aquellos productores que realicen operaciones de agrupamiento de sus residuos o de almacenamiento temporal de los mismos al objeto de facilitar o posibilitar las operaciones de gestión posteriores.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1988-08-19.

Más artículos de Real Decreto 833/1988

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 833/1988 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.