El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Derogada

Art. 26. Contenido del estudio.

Art 26 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos. · BOE-A-1988-18848

Atención: Real Decreto 833/1988 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El estudio a que se refiere el punto 2 del artículo anterior constará de los siguientes documentos:

1. Proyecto Técnico.-El contenido del mismo se ajustará en todo momento a las normas e Instrucciones Técnicas vigentes para el tipo de actividad e instalaciones de que se trate.

El proyecto constará de:

a) Memoria:

Comprenderá un estudio descriptivo con justificaciones técnicas y económicas relativas a la tecnología adoptada; de las soluciones utilizadas en las diferentes instalaciones y procesos; de la obra civil; de los equipos; del laboratorio; de los servicios auxiliares, y de cuantos otros aspectos se consideren de interés.

Como anexos a la Memoria se incluirán como mínimo, los siguientes:

Justificación del conjunto de las dimensiones de la instalación, su proceso y otros elementos.

Soluciones o variantes adoptadas para futuras ampliaciones con justificación de que su implantación no supondrá obstrucción en el funcionamiento de la primera instalación.

Sistema de toma de muestras.

Esquema funcional de la instalación, Balances de materia y energía.

Descripción y diagramas de principio de las instalaciones generales, tales como suministro y evaluación de aguas, generación de calor, abastecimiento de energía, alimentación de receptores, etc.

Seguridad e higiene en las instalaciones.

Plan de Obras.

Descripción de pruebas, ensayos y análisis de reconocimiento y funcionamiento.

Normativa aplicable.

b) Planos:

Se incluirán planos de las obras e instalaciones, que comprenderán:

Plano de situación.

Plano de conjunto.

Plantas, alzados y secciones.

Cualquier referencia necesaria para la completa definición y conocimiento de las estructuras e instalaciones.

c) Relación de prescripciones técnicas particulares.

d) Presupuesto:

Presupuesto de las obras e instalaciones y cuantos elementos ilustrativos se considere oportuno para la mejor comprensión del proyecto, teniendo en cuenta, en todo caso, que los distintos documentos que en su conjunto constituyen el proyecto deberán definir las obras e instalaciones de tal forma que otro facultativo distinto del autor de aquél pueda dirigir, con arreglo al mismo, los trabajos correspondientes.

2. Proyecto de explotación.-El proyecto de explotación de la instalación de tratamiento o eliminación constará de los siguientes documentos:

2.1 Explotación:

a) Esquema general de los procesos de tratamiento y eliminación.

b) Relación de equipos, aparatos y mobiliario a instalar en las diferentes líneas de proceso.

c) Relación de personal técnico, administrativo y operarios, con indicación de sus categorías y especialidades, que van a ser dedicados al servicio de la instalación.

d) Descripción y justificación de la forma de llevar la explotación de la instalación. Se indicarán las operaciones que sean rutinarias y aquellas que se consideren especiales o para circunstancias extraordinarias.

Se indicará número de personas en cada una de las operaciones y cuantos datos sean necesarios para el mejor conocimiento del sistema de operación.

e) Régimen de utilización del servicio por los usuarios y de las particularidades técnicas que resulten precisas para su definición.

f) Descripción y justificación de la forma de llevar a cabo el mantenimiento, preventivo y correctivo, así como la conservación de los elementos de la instalación.

g) Descripción y justificación de las medidas de control, detección y corrección de la posible contaminación, como consecuencia de avería, accidente, etc.

h) Avance Manual de Funcionamiento de Explotación del Servicio, que incluya:

Características de las instalaciones.

Conservación general.

Manipulación de residuos tóxicos y peligrosos.

Medidas de seguridad.

Mantenimiento preventivo.

Gestión de «stock» de residuos.

Régimen de inspecciones y controles sistemáticos.

i) Relación de los trabajos de mantenimiento y explotación realizados en instalaciones industriales.

j) Relación de experiencia en trabajos realizados en relación a los residuos tóxicos y peligrosos.

k) Certificado del cumplimiento de las exigencias recogidas en la legislación vigente sobre protección relativas a los planes de emergencia previstos en la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos.

2.2 Personal:

El solicitante deberá especificar el personal que se compromete a tener en las instalaciones para atender y cumplir todas las obligaciones derivadas de la actividad. Al frente del personal, y para todas las relaciones con los Servicios de la Administración, se hallará un titulado superior especializado.

Para el resto del personal se tendrá en cuenta lo siguiente:

El Jefe de los Laboratorios deberá ser un titulado de grado superior especializado.

Los Jefes de Explotación y Mantenimiento serán Técnicos, como mínimo, de grado medio.

El resto del personal tendrá una titulación, formación profesional y experiencia acordes con las funciones que vayan a tener encomendadas.

3. Estudio de Impacto ambiental.

Cuando, por aplicación de la legislación vigente en materia de evaluación del impacto ambiental, proceda realizar el estudio de impacto, se efectuará conforme a las exigencias de la citada legislación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1988-08-19.

Más artículos de Real Decreto 833/1988

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 833/1988 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.