Art. 48. Responsabilidad solidaria.
Art 48 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos. · BOE-A-1988-18848
Atención: Real Decreto 833/1988 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La responsabilidad será solidaria en los siguientes supuestos:
a) Cuando el productor o gestor de los residuos tóxicos y peligrosos haga su entrega a persona física o jurídica que no esté autorizada para recibirlos.
b) Cuando sean varios los responsables de deterioros ambientales, o de daños o perjuicios ocasionados a terceros y no fuese posible determinar el grado de participación de las distintas personas físicas o jurídicas en la realización de la infracción.
2. En el caso de que los efectos perjudiciales se produzcan por acumulación de actividades debidas a diferentes personas. la Administración competente podrá imputar individualmente esta responsabilidad y sus efectos económicos.