Art. 30. Vigencia de la autorización.
Art 30 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos. · BOE-A-1988-18848
Atención: Real Decreto 833/1988 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las autorizaciones se concederán por un período de cinco años, pasado el cual se renovarán automáticamente por períodos sucesivos de otros cinco años. La autoridad competente realizará las visitas de inspección que estime necesarias para comprobar que en todo momento se cumplen los requisitos para el mantenimiento de la autorización; en caso de que no fuera así se podrá suspender la autorización y se propondrán las medidas a adoptar o, en su caso, se podrá revocar la autorización.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 367/2010, de 26 de marzo, de modificación de diversos reglamentos del área de medio ambiente para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley de libre acceso a actividades de servicios y su ejercicio..