Art. 31. Envasado, etiquetado y almacenamiento de residuos tóxicos y peligrosos.
Art 31 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos. · BOE-A-1988-18848
Atención: Real Decreto 833/1988 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En aquellas actuaciones en que el gestor tenga que proceder al envasado y almacenamiento de residuos tóxicos y peligrosos le será de aplicación lo establecido en los artículos 13, 14 y 15 del presente Reglamento.