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Real Decreto Derogada 2 redacciones

Art. 17. Contenido del Registro.

Art 17 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos. · BOE-A-1988-18848

Atención: Real Decreto 833/1988 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

En el Registro a que se refiere el artículo anterior deberán constar concretamente los datos que a continuación se indican:

a) Origen de los residuos, indicando si éstos proceden de generación propia o de importación.

b) Cantidad, naturaleza y código de identificación de los residuos según el anexo.

c) Fecha de cesión de los mismos.

d) Fecha y descripción de los pretratamientos realizados, en su caso.

e) Fecha de inicio y finalización del almacenamiento temporal, en su caso.

f) Fecha y número de la partida arancelaria en caso de importación de residuos tóxicos y peligrosos.

g) Fecha y descripción de las operaciones de tratamiento y eliminación en caso de productor autorizado a realizar operaciones de gestión «in situ».

h) Frecuencia de recogida y medio de transporte.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-07-06.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1997-14934.

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