Art. 17. Contenido del Registro.
Art 17 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos. · BOE-A-1988-18848
Atención: Real Decreto 833/1988 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En el Registro a que se refiere el artículo anterior deberán constar concretamente los datos que a continuación se indican:
a) Origen de los residuos, indicando si éstos proceden de generación propia o de importación.
b) Cantidad, naturaleza y código de identificación de los residuos según el anexo.
c) Fecha de cesión de los mismos.
d) Fecha y descripción de los pretratamientos realizados, en su caso.
e) Fecha de inicio y finalización del almacenamiento temporal, en su caso.
f) Fecha y número de la partida arancelaria en caso de importación de residuos tóxicos y peligrosos.
g) Fecha y descripción de las operaciones de tratamiento y eliminación en caso de productor autorizado a realizar operaciones de gestión «in situ».
h) Frecuencia de recogida y medio de transporte.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1997-14934.