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Real Decreto Derogada

Art. 57. Valoración de daños.

Art 57 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos. · BOE-A-1988-18848

Atención: Real Decreto 833/1988 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La valoración de los daños ocasionados a la salud humana, a los bienes de las personas, recursos naturales y medio ambiente se llevará a cabo por la Administración competente, con audiencia de los interesados.

2. Cuando los daños fueran de difícil evaluación, y la legislación sectorial careciera de criterios específicos de valoración, se aplicarán, conjunta o separadamente, los siguientes:

a) Coste teórico de la restitución o restauración.

b) Valor estimado de los daños en relación a los bienes afectados, según estudios de evaluación potencial realizados por peritos.

c) Coste del proyecto o actividad, causante del daño, evaluando la posible disminución de los mismos a consecuencia de la infracción.

d) Beneficio obtenido con la actividad infractora, con especial referencia a los incrementos derivados de la inobservancia de las normas reglamentarias infringidas, si las hubiere.

3. Si la dificultad de valoración de daños se derivase de la concurrencia de diversos infractores, la cuota de cada uno se concretará en función de su efectiva participación en la infracción o infracciones cometidas, y supletoriamente en atención a los criterios del apartado anterior; todo ello sin perjuicio de la solidaridad y subsidiariedad determinados en los artículo 48 y 55 del presente Reglamento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1988-08-19.

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