Art. 9.º Cooperación entre Administraciones Públicas.
Art 9 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos. · BOE-A-1988-18848
Atención: Real Decreto 833/1988 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La Administración General del Estado y las comunidades autónomas cooperarán para lograr los objetivos previstos en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos y en este real decreto para lo cual se prestarán asistencia y colaboración.
2. Las autorizaciones que deriven del presente real decreto se inscribirán por la comunidad autónoma, en el Registro de producción y gestión de residuos previsto en la Ley 10/1998, de 21 de abril.
3. La Administración Local y las demás Administraciones Públicas ajustarán sus relaciones reciprocas a los deberes de información mutua, colaboración, coordinación y respeto a los ámbitos competenciales respectivos, en los términos establecidos en las normas reguladoras de las Bases del Régimen Local.
Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. 7.1 del Real Decreto 367/2010, de 26 de marzo. Ref. BOE-A-2010-5037.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 367/2010, de 26 de marzo, de modificación de diversos reglamentos del área de medio ambiente para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley de libre acceso a actividades de servicios y su ejercicio..