Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios.
BOE-A-2021-12613 · Boletín Oficial del Estado, 2021-07-28 · Ministerio de Universidades
Real Decreto 640/2021 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-05-08.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 640/2021
- Fecha de la disposición
- 2021-07-27
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 179, 2021-07-28
- Entrada en vigor
- 2021-08-17
- Departamento
- Ministerio de Universidades
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-05-08
- Artículos
- 41
- Identificador BOE
- BOE-A-2021-12613
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Desde la aprobación de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, hasta la actualidad, en la segunda mitad del año 2020, las instituciones universitarias en nuestro país han configurado progresivamente un potente y dinámico sistema universitario, con niveles de calidad docente e investigadora, y cada vez más también en términos de transferencia de conocimiento e innovación, contrastables a los de los países de nuestro entorno europeo. La incorporación plena a partir del 2007 al Espacio Europeo de Educación Superior reforzó este proceso transformador, convergiendo las estructuras docentes con las predominantes en Europa, todo lo cual aceleró de forma idéntica las interconexiones académicas e investigadoras del personal docente e investigador con otros centros de educación superior extranjeros. Estos procesos abrían, asimismo, nuevos retos para el sistema…
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Denominaciones: Universidad y centros universitarios.
- Artículo 3. Creación y reconocimiento de universidades.
- Artículo 4. Condiciones, requisitos y procedimiento para la creación y reconocimiento de una universidad o un centro universitario en el sistema universitario español.
- Artículo 5. Condiciones y requisitos para la creación y reconocimiento de una universidad en el ámbito de la actividad docente.
- Artículo 6. Condiciones y requisitos para la creación y reconocimiento de una universidad en la actividad investigadora y de transferencia de conocimiento.
- Artículo 7. Condiciones y requisitos para la creación y reconocimiento de una universidad con relación al personal docente e investigador.
- Artículo 8. Condiciones y requisitos para la creación y reconocimiento de una universidad con relación a las instalaciones y equipamientos.
- Artículo 9. Garantía de calidad, de experiencia en gestión universitaria y de sostenibilidad económica de la universidad.
- Artículo 10. Estatutos y normas de organización y funcionamiento de las universidades.
- Artículo 11. Autorización de inicio de actividades de una universidad.
- Artículo 12. Supervisión y control.
- Artículo 13. Condiciones y requisitos básicos para la adscripción y funcionamiento de los centros docentes adscritos a universidades.
- Artículo 14. Procedimiento para la acreditación institucional de los centros de las universidades públicas y privadas.
- Artículo 15. Autorización de centros que impartan enseñanzas con arreglo a sistemas educativos extranjeros.
- Artículo 16. Requisitos para la autorización.
- Artículo 17. Efectos de la obtención de la autorización administrativa.
- Artículo 18. Sistema Integrado de Información Universitaria.
- Artículo 19. Comité de aseguramiento del comportamiento ético en el desarrollo de la investigación y la transferencia del personal docente e investigador.
- Disposición adicional primera. Universidades con especificidades académicas.
- Disposición adicional segunda. Referencias normativas.
- Disposición adicional tercera. Tratados o convenios internacionales.
- Disposición adicional cuarta. Creación, adquisición y adscripción de facultades, escuelas y centros por una universidad en una Comunidad Autónoma diferente de la de ubicación de…
- Disposición adicional quinta. Universidades privadas con sistema de precios públicos de sus titulaciones oficiales.
- Disposición adicional quinta bis. Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional, O.A.
- Disposición adicional sexta. Referencias a la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
- Disposición adicional séptima. No incremento de gasto público.
- Disposición adicional octava. Publicidad e información pública de la validez y tipología de las titulaciones oficiales universitarias.
- Disposición adicional novena. Limitaciones de solicitudes de la verificación de nuevas titulaciones oficiales o de la modificación sustancial de las mismas.
- Disposición adicional décima. De la publicación de los principales resultados e indicadores que reflejen la actividad docente, investigadora y de transferencia.
- Disposición adicional décima primera. Adscripción temporal de un centro adscrito a una universidad.
- Disposición adicional décima segunda. Universidad Internacional Menéndez Pelayo y Universidad Internacional de Andalucía.
- Disposición adicional décima tercera. Centros y secciones territoriales ubicadas en diferentes ciudades pertenecientes a un mismo centro universitario.
- Disposición adicional décima cuarta. Agencias de calidad competentes para los procedimientos de evaluación de titulaciones oficiales y de acreditación institucional de centros.
- Disposición transitoria primera. Adaptación de las universidades y centros universitarios a los requisitos previstos en este real decreto.
- Disposición transitoria segunda. Requisitos de personal durante la implantación progresiva de las enseñanzas.
- Disposición transitoria tercera. Centros adscritos a más de una universidad.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Carácter básico y títulos competenciales.
- Disposición final segunda. Habilitación normativa.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (2)
Normas a las que afecta (2)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 640/2021?
- Real Decreto 640/2021 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-05-08.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 640/2021?
- El BOE registra 2 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 640/2021?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.