Disposición adicional décima primera. Adscripción temporal de un centro adscrito a una universidad.
Disposición adicional décima primera del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios. · BOE-A-2021-12613
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-10-28.
Texto consolidado
Cuando un centro universitario adscrito inicialmente a una universidad haya iniciado el proceso de adscripción a otra universidad, se permitirá excepcionalmente su adscripción simultánea y temporal tanto a la universidad de adscripción inicial como a la nueva universidad de adscripción, únicamente durante el tiempo que, conforme a la normativa universitaria, el centro tenga que asegurar la impartición de la enseñanza correspondiente a las titulaciones de la universidad de adscripción inicial, hasta que se agote la docencia de aquellas, momento a partir del cual, quedará adscrito, únicamente, a la nueva universidad de adscripción. Será preciso, en todo caso, que exista la aceptación previa de la universidad a la que inicialmente estaba adscrito el centro.
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