Disposición adicional décima segunda. Universidad Internacional Menéndez Pelayo y Universidad Internacional de Andalucía.
Disposición adicional décima segunda del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios. · BOE-A-2021-12613
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-10-28.
Texto consolidado
La Universidad Internacional Menéndez Pelayo y la Universidad Internacional de Andalucía quedan exceptuadas del cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 5, 6, 7 y 8 de este real decreto, en todo aquello que esté determinado por la especificidad de su oferta docente y por la no disposición de personal docente e investigador propio.
La agencia de la calidad de referencia de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo será la ANECA.
La agencia de calidad de referencia de la Universidad Internacional de Andalucía será la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA).
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