Disposición adicional décima. De la publicación de los principales resultados e indicadores que reflejen la actividad docente, investigadora y de transferencia.
Disposición adicional décima del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios. · BOE-A-2021-12613
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-10-28.
Texto consolidado
Las universidades deberán publicar anualmente los principales resultados e indicadores que reflejen el desarrollo de la actividad docente, investigadora y de transferencia, con el detalle suficiente para garantizar la transparencia del rendimiento de las actividades académicas y garantizar el acceso a esta información a todos los miembros de la comunidad universitaria y a la ciudadanía. Esta medida afecta a todas las universidades que conforman el sistema universitario español y también a las universidades extranjeras que oferten titulaciones universitarias extranjeras ubicadas en España.
Más artículos de Real Decreto 640/2021
- ← Disposición adicional novena. Limitaciones de solicitudes de la verificación de nuevas titulaciones oficiales o de la…
- → Disposición adicional décima primera. Adscripción temporal de un centro adscrito a una universidad.
- Ver la norma completa: Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios.