Artículo 19. Comité de aseguramiento del comportamiento ético en el desarrollo de la investigación y la transferencia del personal docente e investigador.
Artículo 19 del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios. · BOE-A-2021-12613
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-10-28.
Texto consolidado
1. Las universidades, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, deberán constituir un comité de aseguramiento del comportamiento ético en el desarrollo de la investigación y la transferencia del personal docente e investigador, salvo que la Comunidad Autónoma donde tenga su sede oficial la universidad, disponga de un órgano colegiado independiente en materia de integridad científica e investigación responsables, que en este caso será el competente.
2. Este comité velará por la integridad científica y por el adecuado comportamiento ético en el desarrollo de la investigación y de la transferencia del personal docente e investigador de la universidad. Entre sus funciones estará el establecer criterios sobre dicho comportamiento, en especial sobre el uso y limitaciones de la inteligencia artificial y de las tecnologías de la información y de la comunicación en la actividad investigadora.
3. Los órganos de gobierno de la universidad elaborarán y aprobarán las normas de funcionamiento de este comité, del que no podrá formar parte ningún órgano unipersonal de la universidad.
En la composición del comité se atenderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
4. Asimismo, en todo momento, en el desarrollo de la labor de este comité y de las acciones que resulten de sus informes y valoraciones, de acuerdo con la normativa establecida, se dará cumplimiento a la normativa vigente en el ámbito de la protección de datos de carácter personal, y en particular, al Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
5. La universidad impulsará la coordinación entre este Comité, los órganos de gestión académica de centros y departamentos y el Consejo Social, u órgano de similar atribuciones en una universidad privada en su caso, dadas las funciones atribuidas al mismo por el artículo 47.2, párrafos c) y f), de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, relativas al cumplimiento de los principios éticos e integridad académica especialmente para asegurar que el desarrollo de una cultura de la integridad ética en las actividades académicas y de investigación en la comunidad universitaria.
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