Disposición adicional primera. Universidades con especificidades académicas.
Disposición adicional primera del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios. · BOE-A-2021-12613
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-08-17.
Texto consolidado
Considerando su especificidad académica, la Universidad Internacional Menéndez Pelayo y la Universidad Internacional de Andalucía quedan excluidas de la aplicación del artículo 5, apartados 1 y 4, y de los artículos 6 y 7 del presente real decreto.
Más artículos de Real Decreto 640/2021
- ← Artículo 19. Comité de aseguramiento del comportamiento ético en el desarrollo de la investigación y la transferencia…
- → Disposición adicional segunda. Referencias normativas.
- Ver la norma completa: Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios.