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Real Decreto Vigente

Disposición transitoria segunda. Requisitos de personal durante la implantación progresiva de las enseñanzas.

Disposición transitoria segunda del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios. · BOE-A-2021-12613

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-08-17.

Texto consolidado

En tanto no se implanten en su totalidad cada uno de los estudios universitarios oficiales que vaya a impartir la universidad o centro, los requisitos de personal que establece el presente real decreto para las universidades y centros universitarios se entenderán referidos al personal que resulte exigible para la impartición del curso o de los cursos del correspondiente plan de estudios oficial que se vayan implantando en cada momento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-08-17.

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