Disposición transitoria segunda. Requisitos de personal durante la implantación progresiva de las enseñanzas.
Disposición transitoria segunda del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios. · BOE-A-2021-12613
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-08-17.
Texto consolidado
En tanto no se implanten en su totalidad cada uno de los estudios universitarios oficiales que vaya a impartir la universidad o centro, los requisitos de personal que establece el presente real decreto para las universidades y centros universitarios se entenderán referidos al personal que resulte exigible para la impartición del curso o de los cursos del correspondiente plan de estudios oficial que se vayan implantando en cada momento.
Más artículos de Real Decreto 640/2021
- ← Disposición transitoria primera. Adaptación de las universidades y centros universitarios a los requisitos previstos …
- → Disposición transitoria tercera. Centros adscritos a más de una universidad.
- Ver la norma completa: Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios.