Disposición adicional octava. Publicidad e información pública de la validez y tipología de las titulaciones oficiales universitarias.
Disposición adicional octava del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios. · BOE-A-2021-12613
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-10-28.
Texto consolidado
Las universidades activas académicamente tienen la obligación de publicitar la información fundamental que hace referencia a los títulos de Grado, Máster Universitario y Doctorado, y sus formulaciones oficiales de doble programación, de forma clara e inequívoca con su validez legal con otros tipos de titulaciones universitarias de carácter propio o de educación superior no universitaria. Las Administraciones Públicas deberán velar por el cumplimiento de esta exigencia de información de calidad y veraz a la ciudadanía.
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