Disposición final segunda. Habilitación normativa.
Disposición final segunda del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios. · BOE-A-2021-12613
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-10-28.
Texto consolidado
Se faculta a la persona titular del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones requiera el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este real decreto.
Redacciones de este artículo
Más artículos de Real Decreto 640/2021
- ← Disposición final primera. Carácter básico y títulos competenciales.
- → Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- Ver la norma completa: Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios.