Real Decreto 595/2002, de 28 de junio, por el que se regula la habilitación para ejercer las profesiones de enólogo, técnico especialista en vitivinicultura y técnico en elaboración de vinos.
BOE-A-2002-13248 · Boletín Oficial del Estado, 2002-07-05 · Ministerio de la Presidencia
Real Decreto 595/2002 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 595/2002
- Fecha de la disposición
- 2002-06-28
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 160, 2002-07-05
- Entrada en vigor
- 2002-07-06
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 18
- Identificador BOE
- BOE-A-2002-13248
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La regulación de las profesiones de enólogo, técnico especialista en vitivinicultura y técnico en elaboración de vinos, fue efectuada por la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, quedando subordinado el ejercicio de cada una de ellas a la posesión de un título. Pero al mismo tiempo la Ley contempla la posible existencia de situaciones anteriores de ejercicio profesional de las mismas y faculta al Gobierno para reconocer dichas situaciones y habilitar para su ejercicio.
El objeto de la presente disposición es dar cumplimiento a lo dispuesto en el apartado cuatro del artículo 102 de la Ley 50/1998, contemplando las situaciones transitorias de quienes hayan ejercido las profesiones con anterioridad a la Ley, posibilitando su habilitación para continuar desempeñándolas.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Enólogo.
- Artículo 3. Habilitación para el ejercicio de la profesión de enólogo.
- Artículo 4. Técnico especialista en vitivinicultura.
- Artículo 5. Habilitación para el ejercicio de la profesión de técnico especialista en vitivinicultura.
- Artículo 6. Técnico en elaboración de vinos.
- Artículo 7. Habilitación para el ejercicio de la profesión de técnico en elaboración de vinos.
- Artículo 8. Comisión de análisis.
- Artículo 9. Funcionamiento de la Comisión de análisis.
- Artículo 10. Procedimiento para la habilitación.
- Artículo 11. Documentación justificativa.
- Artículo 12. Registro de habilitaciones.
- Disposición adicional primera. Cómputo del período de ejercicio profesional.
- Disposición adicional segunda. Eficacia de los certificados de habilitación.
- Disposición adicional tercera. Funcionamiento del Registro de habilitaciones.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Habilitación normativa.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (2)
Normas a las que afecta (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Cita | Real Decreto 1845/1996, de 26 de julio |
| De conformidad con | Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 595/2002?
- Real Decreto 595/2002 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 595/2002?
- El BOE registra 2 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 595/2002?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.