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Real Decreto Vigente

Artículo 1. Objeto.

Artículo 1 del Real Decreto 595/2002, de 28 de junio, por el que se regula la habilitación para ejercer las profesiones de enólogo, técnico especialista en vitivinicultura y técnico en elaboración de vinos. · BOE-A-2002-13248

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-06.

Texto consolidado

1. El presente Real Decreto tiene por objeto establecer las condiciones en que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 102.cuatro de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, podrá habilitarse para el ejercicio de las profesiones de enólogo, técnico especialista en vitivinicultura y técnico en elaboración de vinos, a quienes carezcan de los requisitos de titulación académica legalmente exigidos.

2. Sin perjuicio de los efectos académicos que pueda tener la acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral, en virtud de disposiciones legales o reglamentarias, la habilitación a que se refiere el apartado anterior faculta, exclusivamente, para el ejercicio de la correspondiente profesión.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-07-06.

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