Artículo 12. Registro de habilitaciones.
Artículo 12 del Real Decreto 595/2002, de 28 de junio, por el que se regula la habilitación para ejercer las profesiones de enólogo, técnico especialista en vitivinicultura y técnico en elaboración de vinos. · BOE-A-2002-13248
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-06.
Texto consolidado
Las Comunidades Autónomas comunicarán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la relación nominal de personas a las que ha concedido habilitación profesional, a los efectos de su constancia en el Registro de habilitaciones que se establecerá en dicho Departamento.
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