Artículo 11. Documentación justificativa.
Artículo 11 del Real Decreto 595/2002, de 28 de junio, por el que se regula la habilitación para ejercer las profesiones de enólogo, técnico especialista en vitivinicultura y técnico en elaboración de vinos. · BOE-A-2002-13248
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-06.
Texto consolidado
Las solicitudes de habilitación deberán acompañarse de la documentación justificativa de haber desarrollado durante cinco años la actividad profesional. El período de tiempo de ejercicio profesional requerido para la obtención de los certificados de habilitación podrá justificarse mediante certificados de los establecimientos enológicos o centros de las Administraciones públicas donde se hayan prestado los servicios, contratos de trabajo, boletines de cotización a la seguridad social o cualquier documento que acredite fehacientemente que se ha desempeñado la correspondiente actividad profesional.
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