Disposición final segunda. Habilitación normativa.
Disposición final segunda del Real Decreto 595/2002, de 28 de junio, por el que se regula la habilitación para ejercer las profesiones de enólogo, técnico especialista en vitivinicultura y técnico en elaboración de vinos. · BOE-A-2002-13248
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-06.
Texto consolidado
Se autoriza a los Ministros de Educación, Cultura y Deporte, Trabajo y Asuntos Sociales y Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar, en sus respectivos ámbitos de competencia, cuantas disposiciones fueran necesarias para el desarrollo y cumplimiento del presente Real Decreto.
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