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Real Decreto Vigente

Disposición adicional tercera. Funcionamiento del Registro de habilitaciones.

Disposición adicional tercera del Real Decreto 595/2002, de 28 de junio, por el que se regula la habilitación para ejercer las profesiones de enólogo, técnico especialista en vitivinicultura y técnico en elaboración de vinos. · BOE-A-2002-13248

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-06.

Texto consolidado

El funcionamiento del Registro de habilitaciones no supondrá incremento alguno de gasto público, siendo atendido con los medios personales y materiales ya existentes en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-07-06.

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