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Real Decreto Vigente

Disposición adicional segunda. Eficacia de los certificados de habilitación.

Disposición adicional segunda del Real Decreto 595/2002, de 28 de junio, por el que se regula la habilitación para ejercer las profesiones de enólogo, técnico especialista en vitivinicultura y técnico en elaboración de vinos. · BOE-A-2002-13248

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-06.

Texto consolidado

Los certificados de habilitación tendrán eficacia retroactiva y ampararán toda la actividad profesional que sus poseedores hubieran podido desarrollar desde la fecha de la entrada en vigor de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, hasta la fecha de emisión del certificado de habilitación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-07-06.

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