El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 4. Técnico especialista en vitivinicultura.

Artículo 4 del Real Decreto 595/2002, de 28 de junio, por el que se regula la habilitación para ejercer las profesiones de enólogo, técnico especialista en vitivinicultura y técnico en elaboración de vinos. · BOE-A-2002-13248

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-06.

Texto consolidado

1. Conforme a lo establecido en el artículo 102.dos de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, para el ejercicio de la profesión de técnico especialista en vitivinicultura se exigirá el título de Técnico superior en Industria Alimentaria, establecido por el Real Decreto 2050/1995, de 22 de diciembre, correspondiente a las enseñanzas de formación profesional de grado superior, o el título de Técnico Especialista en Viticultura y Enotecnia, establecido en el Real Decreto 2329/1977, de 29 de julio, correspondiente a estudios de formación profesional de segundo grado.

2. Los técnicos especialistas en vitivinicultura tienen la capacidad y responsabilidad respecto de la producción de uva, el control de la calidad y la preparación, elaboración y fabricación de vinos, mostos y otros derivados de la vid, mediante la utilización de las técnicas y procedimientos previstos en la normativa propia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-07-06.

Más artículos de Real Decreto 595/2002

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 595/2002 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.