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Real Decreto Vigente

Artículo 5. Habilitación para el ejercicio de la profesión de técnico especialista en vitivinicultura.

Artículo 5 del Real Decreto 595/2002, de 28 de junio, por el que se regula la habilitación para ejercer las profesiones de enólogo, técnico especialista en vitivinicultura y técnico en elaboración de vinos. · BOE-A-2002-13248

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-06.

Texto consolidado

Podrán ser habilitados para el ejercicio de la profesión de técnico especialista en vitivinicultura quienes sin poseer el título de Técnico superior en Industria Alimentaria o el título de Técnico Especialista en Viticultura y Enotecnia hayan desarrollado durante un período de tiempo de al menos cinco años, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, una actividad profesional que se encuentre comprendida entre las descritas en el anexo II del presente Real Decreto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-07-06.

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